domingo, 12 de junio de 2011

Incompatibilidad pensión jubilación para profesionales liberales.

Parecía que habíamos aprendido la lección con el desastre económico de la Unión Soviética y los países comunistas, en donde el funcionariado era el referente del sistema.

Objetivos: todos iguales. No importa ni el esfuerzo, ni el sacrificio personal.¿Para que?. El sistema no distingue. El salario, la subvención, es el mismo.

Resultado: Pobreza para todos. Pero, eso si, bien distribuida. Todos iguales de pobres.

Nuestros políticos no lo han entendido aun. Mas sector público, mas derroche, menos esfuerzo, menos progreso.

Existe una carrera en esta dirección. Cada día,  mas subvenciones --dicen,  mas  Estado del Bienestar--, más limitaciones, mas trabas para el que quiere trabajar más de lo normal, para el que se quiere esforzar más, para el que tiene la legítima aspiración de prosperar. Eso,  parece,  que hace obtener más votos en las urnas a los partidos políticos.

El Estado del Bienestar lo debemos a unos cuantos que, con su esfuerzo personal,  han conseguido el progreso de la sociedad, hasta los niveles actuales.  Los que hacen que un país prospere no son los vagos, sino los incansables emprendedores que sacrifican su vida para conseguir los objetivos que se proponen.

Pues bien, para nuestros políticos, estos señores están mal vistos. Acaparan el trabajo de los demás, ganan más dinero que los demás, son insolidarios, etc.

La última medida en este sentido, potenciando a los funcionarios y castigando a los que osan  trabajar más de la cuenta,  ha sido la penalización a los profesionales liberales (médicos, abogados, ingenieros, etc.), que, además de trabajar por cuenta ajena, ejercen su actividad por cuenta propia, por ejemplo, en una consulta privada.


A partir de ahora,  si dichos profesionales se jubilan por cuenta ajena,  deberán dejar cerrar la consulta privada, a menos que renuncien a percibir su pensión de jubilación.


Esta medida afecta a las profesiones liberales que tienen cubierta su jubilación mediante Mutuas Privadas de sus Colegios Profesionales y además trabajan, generalmente a tiempo parcial, en una empresa o la Sanidad Publica., por cuya actividad, además están obligados a cotizar el el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Como es posible que, en un estado de derecho, de la noche a la mañana,  se cambien las reglas de juego, destrozando las previsiones personales y desanimando a cualquier trabajador de bien,  preocupado de  su sustento para cuando sea mayor?


El medico que rebaja en la Seguridad Social con contrato laboral, durante 4 horas al día, que por la tarde tiene su consulta privada para completar un sueldo digno para vivir, cuando cumpla 65 años deberá optar. O bien dejar de trabajar totalmente y  conformase con la pensión de la Seguridad Social correspondiente a las 4 horas de trabajo, más una exigua pensión de la Mutua de su Colegio Profesional,  o bien seguir trabajando en su consulta privada, pero sin cobrar su jubilación a la cual legítimamente tiene derecho,  por su cotización durante toda su vida.

Sobre estas injusticias sociales puede haber opiniones para todos los gustos, pero sobre el cambio traicionero de las reglas de juego,  pensamos que solo puede haber una sola opinión unánime de repulsión.


Es un atentado al principio consagrado en nuestra Constitución, que tanto mentamos, de Seguridad Jurídica.

domingo, 20 de febrero de 2011

Declaraciones del Vicepresidente de Tribunal Constitucional a TV3.

El Sr. Eugenio Gay, l pasado jueves,  hizo unas declaraciones en TV3 de Catalunya en las cuales justificaba la sentencia sobre el Estatut. El Sr. Gay explicó que los órganos del Estado,  normalmente, cuando legislan, lo hacen correctamente, por lo cual las normas de ellos emanadas gozan de presunción de legalidad y constitucionalidad. También, dijo,  que el Tribunal Constitucional es una es un ente técnico-juridico, no político y solo  puede anular dichas normas si , aplicando estrictamente lo que establece la Constitución, la contradicen, El Tribunal Constitucional no hace valoraciones políticas, ya que a este tipo de valoraciones les corresponde a los legisladores.

Esto es del todo lógico, ya que la soberanía, la potestad para promulgar leyes,  reside en el pueblo. Los Tribunales tienen que aplicar dichas leyes, sin traspasar los limites propios de la aplicacion. No puede ser que doce personas del Tribunal Constitucional  enmienden lo que la expresión del pueblo ha aprobado, a menos que de una forma clara atente a la Constitución.

En base a la propias afirmaciones del Vicepresidente, ¿como se puede entender el contenido de la sentencia, en la que se interpretan y anulan substanciales artículos del Estatut de Catalunya?

El más Alto Tribunal no se puede erigir en arbitro de la voluntad popular. Solamente en el supuesto de que la norma recurrida, de una forma clara, vulnere la Constitución, este debe anularla. En caso de discusión y duda debe abstenerse. De lo contrario, está haciendo funciones políticas.

Se traspasa el limite, si cuando, con una interpretación aséptica jurídica no es suficiente para valorar la constitucionalidad de una ley, se recurre a valoraciones políticas para dictar una sentencia. Ante la duda debe prevalecer la voluntad del legislador y del pueblo.

Evidentemente todo es interpretable. Pero, cuando hay unas divergencias tan grandes entre las posturas de los propios magistrados y cuando  depende, la sentencia, de las opiniones personales según la composición del Tribunal, dicha sentencia se convierte en un pronunciamiento político y no jurídico.

Realmente, un tema como el de la lengua propia,  que no esta resuelto por falta de definición clara y exhaustiva de la Constitución, no puede ser objeto de pronunciamento por parte del Tribunal Constitucional. Estos dice magistrados deben respetar la voluntad del poder legislativo de Catalunya y del Estado Español, y  la voluntad del pueblo catalán expresado en referendum.

No es posible que doce magistrados enmienden la pagina a una nación y a una Comunidad Autónoma; que, sin que sea posible extraer de la Constitución una interpretación determinante, hagan que sus opiniones personales prevalezcan por mayoria.

Todo ello, sin tener en cuenta, como es  absolutamente de todos la convición, de que el contenido de la sentencia dependía de la influencia que pudieran tener los partidos en los magistrados y de su composición, según quien los había elegido.

También, todos sabemos que los elegidos por los partidos para ocupar cargos público, se deben a dichos partidos. Por esto, los partidos no se ponen de acuerdo en la elección de las personas que de deben ocupar dichos cargo. No quieren perder su influencia en el Tribunal.

De lo contrario, si los partidos fueran honestos, ¿que problema habría en buscar doce juristas preparados, de reconocido pretigio, para ocupar dichos cargos? ¿Que tendrían que ganar o perder si solo esperaran justicia, en sentido estrictamente jurídico?

El sistema falla. Nuestros políticos tienen un nivel muy bajo de responsabilidad. 

lunes, 14 de febrero de 2011

Embargo de bienes al Administrador AKASVAYU

Los administradores concursales del concurso de AKASVAYU han socilicitado al Juez de lo Mercantil nº 4 de Barcelona que se acuerden medidas cautelares contra Juan Amat, administrador de dicha sociedad en concurso.

miércoles, 19 de enero de 2011

Servicio de Consultas on-line.

Nuestra Firma ha puesto en servicio un servicio para realizar consultas jurídicas
on-line con pago a través de tarjetas de crédito.
Se puede acceder a través de nuestra pagina Web  http://www.legalbarcelona.com/

CAMAC =acuerdo con sus acreedores=

CAMAC,  empresa fabricante de maquinaria para la construcción, que se halla en Concurso ha llegado a un acuerdo con sus acreedores para levantar su situación de Concurso de Acreedores.
Nuestra Firma que ostenta la representación de la sociedad ha solicitado al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona que homologue el Convenio aprobado por mas del 50% de los acreedores. Se está a la espera de la resolución del Juzgado.